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Tribunal admite amparo

José González Batista / Crítica

Un tribunal civil panameño admitió un recurso de amparo de garantías constitucionales presentado por una de las dos empresas concreteras, cuyas operaciones fueron suspendidas por órdenes del alcalde del distrito capitalino, José Isabel Blandón.

Mediante Auto No. 1752, el Juzgado Decimosexto Civil decidió admitir la acción de amparo propuesta por la empresa Concretos Dinámicos S.A., y notificó a las partes sobre la admisibilidad del recurso y, en su defecto, la suspensión provisional de la orden.

Desde el 19 de septiembre de 2014, la Alcaldía ordenó la suspensión de operaciones de la empresa ubicada en Avenida Balboa, y de otras compañías dedicadas a la extracción de materiales, alegando que no se contaba con el permiso de construcción, desconociendo que ese permiso está vigente desde el mes de diciembre del año 2013.

Esa empresa cuenta con el permiso de construcción vigente, con el estudio de impacto ambiental aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con el permiso de operación del Ministerio de Comercio e Industrias, y se encuentra al día con todos los impuestos, tasas y contribuciones municipales.

Al referirse a ese tema, el alcalde José Blandón confirmó el cierre temporal de ambas empresas concreteras, reconociendo que la Alcaldía sí había aprobado su instalación temporal por la construcción de la Cinta Costera III, pero que deberán mudar sus instalaciones.

Según el Alcalde, si alguien se siente afectado por las decisiones de la Alcaldía podrá presentar las acciones legales que correspondan, y reconoció que la empresa ubicada en Calidonia, sigue operando en virtud de una acción legal presentada ante un juzgado.

Blandón sostuvo que el cierre decretado es temporal, “pero si hay un recurso admitido por un tribunal de justicia, la Alcaldía de Panamá debe respetar los fallos y decisiones emanados del Órgano Judicial”, por lo que esa empresa podrá seguir operando.

La empresa considera que hay violación a la garantía fundamental del debido proceso, así como el hecho de que la institución acusada con la acción no es la facultada o mantiene competencia para juzgarlo, por lo que considera el tribunal que debe admitirse el presente amparo.

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