La mora judicial en la Corte es gravísima
En nuestro país, el amparo de garantías constitucionales se concibe como un auténtico y genuino remedio constitucional del que dispone el ciudadano para exigir el reconocimiento, restitución, reintegro y satisfacción de un derecho fundamental tutelable frente a los actos arbitrarios de los funcionarios. Consecuentemente, si de lo que se trata, es de reparar una injusticia que se ha cometido en contra de cualquier ciudadano, los amparos deben ser resueltos en un término perentorio, por cuanto que justicia tardía no es justicia.
La mora judicial en la Corte Suprema de Justicia, sumada a una total desconfianza en nuestro Sistema de Administración de Justicia, se ha convertido en el talón de Aquiles del Órgano Judicial. Y esto es más grave, cuando los magistrados de la Corte demoran años en resolver un amparo, que conforme a nuestra legislación no debería pasar de días y en última instancia de varios meses, precisamente para evitar los daños y perjuicios que se les causan a los ciudadanos que recurren a un amparo como su tabla de salvación frente a los actos arbitrarios de la Administración Pública.
Partiendo de la premisa anterior, es inconcebible que haya transcurrido año y medio y la Corte no haya resuelto un amparo que presenté el día 23 de noviembre del 2015 en contra del Licdo. Jorge Barakat Pitty, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), por violar el debido proceso al momento de ordenar mi destitución de la AMP, en abierta violación de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 "Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral", por lo cual las personas que las padezcan no podrán ser despedidas por esa causa.
A pesar de que el administrador de la Autoridad Marítima tenía conocimiento de que estaba amparado por la Ley 59-2005, me despidió en abierta violación no solo de la Ley 59, sino también en violación del debido proceso al no invocar una causa justificada de destitución y solicitar la autorización judicial previa de despido, en virtud del fuero laboral que me amparaba a la fecha del despido.
Es un hecho incuestionable que existe una evidente vulneración del debido proceso en mí destitución, como en el caso de muchos otros funcionarios, y que la mora judicial de la Corte se constituye en una prolongación de la injusticia que se inició con el despido.